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Con la implementación de presentar vía electrónica las demandas por la situación extraordinario de salud por el virus del COVID-19, la FALTA de la Firma Electrónica (FIREL) de la parte agraviada en una demanda de Amparo Indirecto no será motivo para ser desechada.

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Dada la situación de salud, que impide material y tecnológicamente que el común de las personas pueda cumplir con los requisitos que se exigen para la tramitación y obtención de la mencionada firma, para la promoción de la demanda de amparo indirecto DEBE PRESCINDIRSE de la firma electrónica (FIREL) del quejoso.

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Esta resolución se da en Tribunales Colegiados, mediante Jurisprudencia común, la cual es de aplicación nacional y obligatoria para quien la evoque.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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