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La usura se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; por tanto, debe prohibirse esta práctica.

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Las autoridades no deben permitir que una persona física o moral obtenga provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro.

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En los casos de PRESTAMOS entre personas físicas los Intereses MORATORIOS deberán ser calculados CON base en la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP) y NO con el Costo Anual Total (CAT), ya que el crédito NO lo está otorgando una Institución de Crédito la cual eroga gastos como infraestructura y pago de sueldos de personal y comisiones, entre otros; Sino que deriva de una relación entre personas físicas que no realizan esa clase de gastos al celebrar los préstamos documentados en pagarés.

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Esta Resolución que puede ser ESGRIMIDA a nivel Nacional por QUIEN lo SOLICITE.

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Si Estas en el EXTRAJERO …….. Nosotros velamos por tus Intereses en México.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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