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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió en una contradicción entre tribunales colegiados de circuito, que la “FIREL” tiene los mismos efectos que la firma autógrafa y, por consiguiente los servidores públicos de los órganos del poder judicial de la federación pueden utilizarla en sustitución de la firma autógrafa, dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emitan en el Juicio de Amparo.

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Así que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) producirán los MISMOS efectos que los firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos; por tanto, no será necesaria su posterior firma autógrafa ni una certificación para ser agregadas al expediente impreso respectivo, sino que bastará con que conste en ellas su evidencia criptográfica.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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