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Las medidas tomadas por las autoridades penitenciarias están basadas en las impuestas por el Consejo de Salubridad General donde se ordenó que se tomaran medidas de prevención y control de esa enfermedad, dentro de las que se encuentran la sana distancia.

Por lo anterior dice la SCJN que la prohibición de las visitas de familiares y abogados a las cárceles No vulneran los derechos de los reclusos ya que con esta medida se busca salvaguardar la SALUD y seguridad de los internos y personal laboral carcelario.

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Con esta resolución de la SCJN mediante tesis, es procedente que prevalezca la decisión de distanciamiento o aislamiento al interior de los centros de reclusión, en tanto subsista la declaratoria de contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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