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A partir de HOY solo Podrán Prescribirse Terrenos y propiedades Comunales y Ejidales de aquellos bienes que hayan sido otorgados a una persona (Ejidatario o Comunero) a través de la Asamblea General.

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Ya que en materia Agraria se requiere de forma indispensable que el objeto de la acción sea una parcela ejidal asignada por la Asamblea de Ejidatarios EN FAVOR de un ejidatario individual, para que el prescribiente pueda adquirir los derechos de ejidatario a través de un acto jurídico que contenga la causa generadora de la posesión.

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Por lo que: será hasta el momento en que la Asamblea de Ejidatarios, en ejercicio de sus atribuciones asigne una parcela a favor de un ejidatario, cuando éste tendrá los derechos de uso y usufructo de la misma, y en consecuencia, se estará en aptitud de prescribir esta titularidad.

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Esta es una Resolución derivo de una contradicción de Tribunales Administrativos, por lo que será aplicable por quien lo solicite en Toda la Republica Mexicana a partir de HOY 12 julio 2021.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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