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Uno de los abusos más frecuentes en contra los adultos mayores, consiste en el despojo de sus bienes por parte de sus familiares, pues en ocasiones y con la finalidad de evitar cargas onerosas como las derivadas de la realización de testamentos o contratos de compra-venta, éstos optan por la realización de Contratos de DONACIÓN, a favor de sus familiares o conocidos.

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Pero este tipo de contratos pueden ubicarlos en un estado de indefensión, pues una vez realizado el contrato, los donatarios (beneficiarios) pueden actuar de mala fe, despojando de los bienes a los adultos mayores, echándolos del lugar donde habitan y dejándolos fuera de sus domicilios en completo estado de abandono.

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El Gobierno del EdoMex, realiza la reforma al Art.7.622 del Código Civil, y se establece que a partir de hoy cuando el DONANTE sea un adulto mayor, es decir, una persona mayor de 60 años, el Contrato de Donación deberá contener una cláusula de “USUFRUCTO VITALICIO” sobre el bien o bienes donados, que proteja a nuestros adultos mayores y puedan permanecer en los inmuebles si así lo desean hasta su muerte.

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Esto desde HOY las personas mayores de 60 años cuando DONEN sus casas DEBERÁ agregarse una clausula que les permita el uso de sus casas hasta que estos fallezcan.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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