Visits: 37

.

En el Edo de México, la Patria Potestad ya se perdía, por costumbres depravadas, malos tratos o por abandono de deberes alimentarios o abandono de guarda y custodia por más de 2 meses.

.

Ahora se reforma al Art. 4.224 fracc. II del Código Civil y a partir de HOY también se PERDERÁ la Patria Potestad cuando quien la tiene realice:

  • Castigos CORPORALES
  • Castigo HUMILLANTE
  • Cualquier tipo o forma de VIOLENCIA, incluida la Violencia FAMILIAR la cual consiste en toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito.

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo