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A pesar de que hay circulares de los diferentes poderes judiciales de cada estado de la Republica que indican que los plazos NO corren cuando trabajen a puerta cerrada ahora:

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que las “Notificaciones” en materia civil sólo pueden surtir efectos cuando el juzgado labore a puerta abierta, durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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Lo anterior se da debido a que, si el Pleno del Consejo de la Judicatura de la CdMx emitió acuerdos generales con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para dar claridad y certeza jurídica a los justiciables.

Por ello, determinó que los días en que los órganos jurisdiccionales civiles y familiares laboren a puerta cerrada NO deben correr los plazos procesales.

Por lo tanto el día en que un órgano jurisdiccional civil o familiar labora a puerta cerrada, para el público justiciable se equipara a un día inhábil, al no poder comparecer al local del juzgado o tribunal a ejercer sus derechos o consultar los expedientes.

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Esta es una medida de aplicación Nacional para los Juzgados que así trabajen.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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