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Aun cuando la CONDUSEF, cuenta con atribuciones para sancionar algún incumplimiento de las Instituciones Financieras, la Suprema Corte DETERMINO a través de los Tribunales Jurisdiccionales que el artículo 69 de la LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS viola el principio de seguridad jurídica al NO prever el plazo con que cuenta dicha autoridad para dictar resolución en los procedimientos administrativos de infracción seguidos conforme a dicha normativa,

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Esta resolución es de aplicación nacional a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

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La información de hoy procede de la página oficial de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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