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La petición de herencia es la acción que tiene el heredero para reclamar de otra u otras personas el reconocimiento de su calidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios, pero este derecho tiene un plazo de prescripción.

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Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA que, en aquellas legislaciones en las que NO se regula expresamente el momento a partir del cual debe empezarse a calcularse el cómputo del plazo para determinar la prescripción de una acción de petición de herencia, se debe estar a la regla general que dispone que debe ser a partir de que se reúnan las condiciones necesarias para que sea exigible.

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Estas condiciones son:

  • La transmisión de los bienes a título universal, que opera desde la apertura de la herencia con la muerte, o bien con la declaración de muerte de un ausente;
  • Que, en cualquiera de esas dos resoluciones, no se haya incluido al heredero preterido; y,
  • Que se encuentre aceptado y discernido el cargo de albacea.  En ese tenor, si al emitirse la declaratoria de herederos, no se ha aceptado y discernido el cargo de albacea (testamentario o intestamentario), la prescripción comenzará a partir del momento en que esto ocurra.

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Esta resolución es de carácter OBLIGATORIO en todo el país a partir de esta semana.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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