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La Suprema Corte de Justicia, REITERA mediante Jurisprudencia que, siendo México un país que forma parte de las Naciones Unidas (ONU), está OBLIGADO a acatar las medidas, acciones y términos urgentes emitidas por el Comite contra la Desaparición Forzada, para así lograr la localización oportuna de las personas.

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Dice la SCJN que de esta manera se garantiza a la víctima y a sus familiares el derecho a ser buscado, así la primera sala determina y concluye que negar la vinculatoriedad de las decisiones del Comité, implica quitar todo efecto útil a la referida Convención Internacional.

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En este sentido, cabe destacar que el espíritu de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas es prevenir, investigar, sancionar y reparar la desaparición forzada, así como dotar a las personas de la protección más amplia ante su ocurrencia y efectos.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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