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La Pensión Alimenticia es el monto que el deudor alimentario está obligado a pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.

Esta pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ mediante la Primera Sala que, atendiendo a la interpretación conforme, la restricción temporal de salir del país, dispuesta en el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, frente al derecho de alimentos de un menor de edad, está cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad por tanto si se requiere su valoración debe intervenir una debida fundamentación y motivación judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas idóneas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos, y en el caso de imponerse la limitación, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisión.

Justificación:

  • Primero: Se reconoce que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, constituyen un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores. y un deber a garantizar su actualización por parte del Estado.
  • Segundo: El derecho de salir del país es parte del derecho de circulación y de residencia como derecho humano protegido por el parámetro de regularidad constitucional. Sin embargo, como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos convencionales y constitucionales.
  • Tercero: El artículo 48 de la Ley de Migración reitera el derecho a salir libremente del país, en congruencia con el artículo 11 constitucional, además, éste también establece que el derecho de entrar y salir del país está subordinado a las facultades de las autoridades judiciales, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a las autoridades administrativas en relación con las limitaciones que impongan las leyes sobre migración; esto es, para el ejercicio de tal derecho existen excepciones que son aplicables al deudor alimentario.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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