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En un juicio laboral un trabajador obtuvo una sentencia favorable en relación con el reclamo de varias prestaciones extralegales previstas en su Contrato Colectivo de trabajo, a lo que el Patrón se inconformó promoviendo juicio de amparo directo, al estimar que el trabajador no acreditó la existencia de las cláusulas del contrato en que sustentó su reclamo.

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A lo que la Suprema Corte de Justicia a través del Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que corresponde al PATRÓN demostrar el pago de prestaciones extralegales cuando:

  • Al contestar la demanda asegura que no adeuda al trabajador cantidad alguna por el concepto reclamado, por haber realizado el pago correspondiente
  • Se excepciona en el sentido de que pago esa prestación a otros trabajadores, pero no al actor.

Por lo que la contestación en estos términos contiene la aceptación de la existencia de la o las prestaciones extralegales.

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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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