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La Suprema Corte DETERMINA que en los arrestos administrativos por conducir en aparente “estado de ebriedad”, si el probable infractor no designa un defensor, renuncia a ello o no lo solicita, el Juez Cívico tiene la obligación de nombrarle uno de oficio y no permitirle defenderse por si sólo, esto con la finalidad de garantizar su derechos a una defensa adecuada.

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Lo anterior, porque conforme a los criterios establecidos por la Primera Sala de la SCJN, para garantizar la defensa adecuada del probable infractor es necesario que éste se encuentre representado por un licenciado en derecho (abogado particular o defensor de oficio) y si el motivo de la detención de la persona fue que ingirió bebidas alcohólicas en una cantidad aparentemente superior a la permitida, no resulta apegado a derecho que renuncie a contar con un abogado o que se defienda por sí misma, pues existe un indicio de que no puede tomar esas decisiones ante su aparente estado de embriaguez.

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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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