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En juicios de Alimentos la Suprema Corte de Justicia a través de Tribunal Colegiado DETERMINA que cuando el Deudor alimentario demuestre la existencia de otros acreedores, aún cuando éstos no sean parte del juicio especial de alimentos, el JUEZ familiar, a fin de salvaguardar sus intereses, debe verificar si dicha obligación continúa o no vigente, y así poder establecer correctamente el monto de la pensión alimenticia en favor de los menores de edad que la solicitan.

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Pues uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de los acreedores que tienen derecho a recibirlos, máxime cuando alguno de éstos es menor de edad.

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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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