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La Ley General de Víctimas, es la dispone que las víctimas tienen derecho a las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así como reparación integral, las cuales deben ser proporcionadas con enfoque transversal de género y diferencial, es por ello que son publicadas las reformas a algunos de sus artículos.

Dichas reformas establecen que las víctimas tienen el derecho a SOLICITAR a la Comisión Ejecutiva o a las comisiones respectivas un Intérprete o Traductor lingüístico cuando No comprenda el idioma español o tenga alguna discapacidad auditiva, verbal o visual.

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Por tanto, se dispone que la Asesoría Jurídica estará integrada además de asesores jurídicos y peritos, por intérpretes y traductores lingüísticos para así garantizar los derechos de las víctimas.

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Lo especificado arriba entra en vigor a partir de hoy sábado 21 de febrero del presente.

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Además, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, cuentas con un plazo de 120 días para adecuar su legislación conforme a lo establecido en este decreto.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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