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En Juicios de Amparo, se les deberá hacer saber a cualquiera de las partes que se les impondrá una multa si INVOCAN criterios o precedentes que NO han sido aprobados ni publicados oficialmente por la Suprema Corte de Justicia.

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Lo anterior lo DETERMINó la SCJN, debido a que las partes no están legitimadas para invocar en sus escritos información cuyo origen se DESCONOCE o NO es AUTÉNTICA, ya que esto trascendería en forma negativa a la adecuada administración de justicia, dejando a los que intervienen en los juicios en una situación de desigualdad y con la posible intención de incitar al órgano jurisdiccional a un error.

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La multa prevista en el artículo 236 fracc. I de la Ley de amparo a las que se harían acreedores quienes incurran en lo anterior son de::

  • $8,643.50 a $172,870.00 pesos (50 a 1,000 días de salario mínimo vigente en la CdMx)

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Esta es una Resolución de aplicación Nacional que ya puede ser invocada y utilizada por quien lo solicite

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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