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Con la reforma hecha al artículo 533 a la Ley de Vías General de Comunicación a partir de Hoy 23 de febrero, cometen delito y se harán acreedores a sanciones de Tres meses y hasta 7 años de Prisión y Multas de $9 mil 622  y hasta $48 mil 110 pesos quienes:

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  • Dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación
  • Interrumpan la construcción de vías de comunicación.
  • Obstruyan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje con fines de LUCRO
  • Deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o medios de transporte.

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Lo RELEVANTE de esta reforma es que ahora serán castigadas las personas que pidan dinero; sin embargo, DISMINUYERON las penas y sanciones del artículo con lo que ahora ya NO es Delito Grave y también las multas son MENORES a las consideradas antes de esta reforma.

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Comparativo:

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AntesAhora
Quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con Pena de: 2 a 9 años y multa de 200 a 1000 veces el valor diario UMA.A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de: 3 meses a 7 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA  
El valor de la UMA varia cada año.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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