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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, DETERMINÓ que los Recursos de Queja en los Juicios de Amparo, ENVIADOS por Correo Electrónico al Institucional del Juzgado de Distrito, DEBEN ser DESECHADOS ya que carecen de los requisitos para su interposición.

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Lo anterior es porque las promociones y medios de impugnación deberán presentarse por escrito o en forma electrónica, utilizando para este último la Firma Electrónica Certificada y el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, tal como lo establece el artículo 3o. de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias.

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Por tanto, el recurso de queja interpuesto por algún medio electrónico diferente al señalado debe ser desechado.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el territorio nacional.

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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