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A partir de esta semana entra en vigor el Nuevo Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la CdMx., con el cual deja sin efecto el publicado en diciembre de 1984.

El este reglamento cuenta con 170 artículos en los que se contempla lo siguiente:

  • Regular el funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia de los cementerios en cualquiera de sus modalidades.
  • Se CREA el Sistema de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios, donde estarán registrados:
    • Los Cementerios Civiles, Comunitarios y Concesionados
    • Los trabajadores y encargados de los cementerios
    • Información de recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en abandono
    • Alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos, cremados y cumplidos.
  • C5 deberá instalar cámaras de videovigilancia en cementerio civiles y crematorios públicos, dichas cámaras deberán estar conectadas las 24 horas, todos los días del año con el C5.
  • Las personas encargadas de los cementerio y crematorios deberán APROBAR examen de control confianza y NO tener antecedentes penales.
  • La operación y características de los equipos o sistemas de control de emisiones de los hornos crematorios.
  • Concesiones para la operación y la prestación del servicio público de cementerios
  • Autorización para las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones y disposición de restos humanos, esto se deberá hacer del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia de la CdMx.
  • Ahora la temporalidad del derecho de uso sobre fosas, criptas y nichos en los cementerios civiles o comunitarios será mínima de 7 años.
  • Servicio Funerario Gratuito
  • INFRACCIONES y SANCIONES: Toda acción u omisión a este reglamento
    • Faltas administrativas
      • Amonestación
      • Multa de hasta $4,811.00
      • Cancelación de derechos de perpetuidad o temporalidad
      • Cancelación definitiva de Concesión
      • Pago de daños y perjuicios
    • Multa de $96.22 y hasta $1,924.40 a quien:
      • No limpie o levante escombro derivado de una obra
      • Deposite basura o desperdicios en lugares NO autorizados (dentro o fuera del panteón)
      • Cause molestia o dañe bienes de un tercero.
      • Introduzca, comercie o ingiera bebidas embriagantes o consuma sustancias tóxicas
      • Cause daño o deterioro en fosas, lápidas, monumentos, criptas, etc.
      • Las multas se podrán duplicar si se: reincide, cuando los daños sean de difícil reparación, cuando se demuestre dolo.
    • Multa de $96,220.00 a concesionarios y oficinas de panteones que interrumpan o nieguen la prestación de sus servicios sin autorización o causa justificada.
    • Servidores públicos o autoridad auxiliara que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres, sin haber cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones correspondientes, será destituido de su cargo y se hará responsable ante las autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse, así como de la responsabilidad penal inherente.

  • Alcaldías y Concesionarios contarán con 60 días hábiles para actualizar o emitir sus Manuales de Operación
  • Alcaldías contarán con UN año para llevar a cabo la profesionalización del personal que presta directamente el servicio público de cementerios; y 180 días hábiles para emitir los documentos contemplado en este nuevo reglamento.

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Da click aquí👇 para ver reglamente completo …

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/986a0a236a5ef3d3f055af2333dc59ac.pdf

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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