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En los Procedimientos Civiles, la SCJN determinó que las Notificaciones Personales hechas por medios de comunicación electrónica (correo electrónico), o mediante el Sistema Electrónico del Poder Judicial SURTIRÁN efecto el MISMO día que se hagan.

En términos del artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las notificaciones personales se consideran hechas el mismo día de la diligencia respectiva.

Razón por la que si el artículo 68 BIS del citado código señala que las partes pueden autorizar que a través del correo electrónico y mediante el sistema del tribunal electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, se les realicen notificaciones, aun las de carácter personal, es inconcuso (FIRME, SEGURO) que una de este tipo realizada por dicha vía, surte efectos el mismo día en que se hace.

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Esta resolución se da en Tribunales Colegiados en materia civil y administrativa, y es de aplicación nacional y puede ser Esgrimida por quien la solicite.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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