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Con las reformas hechas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia de la CdMx., a partir de hoy cuando se Emitan Órdenes de Protección, a éstas se les deberá incorporar la Perspectiva Intercultural.

De esta forma, las mujeres y niñas que pertenezcan a pueblos originarios tendrán que recibir información en su lengua mediante un formato pertinente y culturalmente adecuado.

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También se establecen que las medidas de protección son un DERECHO de las mujeres y niñas y que en todo momento las autoridades tienen que garantizar el principio de buena fe, esto es: creer en la narración de los hechos de las víctimas para no revictimizarlas o hacerlas responsables de su situación.

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En el caso de que ellas tengan discapacidad, este principio debe incluir la accesibilidad al entorno físico y también a las comunicaciones, considerando los diferentes tipos de necesidades para los diversos tipos de discapacidades reconocidas.

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Además, las dependencias tendrán que identificar las condiciones de exclusión que obstaculicen el acceso a la Justicia y pudieran requerir adecuaciones procesales para garantizar el acceso a una orden de protección.

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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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