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La Suprema Corte de Justicia, a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINA que, cuando se RESCIENDE un contrato de promesa de compraventa, se deberá devolver el dinero entregado como depósito en garantía y PAGAR los intereses legales aún cuando no se hubieran pactado por las partes en el contrato arrima mencionado.

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Lo anterior dice la SCJN, es debido que el artículo 2311 del Código Civil para el D.F., aplicable para la CdMx, establece que, si una venta se rescinde, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho y el segundo párrafo prevé que el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

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Pero se debe tener en cuenta que para que sea válido el contrato de promesa debe contener los elementos característicos del contrato definitivo.

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En consecuencia, cuando se rescinde un contrato de promesa de compraventa, si el promitente comprador ha entregó alguna cantidad de dinero al promitente vendedor, que al final servirá para el pago del inmueble si se realiza la compraventa, éste deberá devolverla en términos del precepto 2311, es decir, con los intereses legales relativos, ya que se presupone que obtuvo un beneficio derivado de la liquidez que le generó el depósito

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Esta resolución es aplicable para quien la invoque.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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