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Esta resolución deriva de una controversia entre Tribunales; unos decían que debían aplicárseles las leyes Federales y otros decían que debían sujetarse a las leyes de los estados.

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Así la Suprema Corte de Justicia (SCJN), DETERMINÓ que la actividad de expendio al público de gas licuado es una fuente fija de jurisdicción federal y por tanto REQUIEREN de la licencia de funcionamiento FEDERAL prevista en el artículo 111 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

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Ya que en para este caso hay que considerar DOS leyes:

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La Ley de Hidrocarburos, ya que el vender gas licuado al público incluye la distribución y enajenación de hidrocarburo y su competencia es exclusivamente federal.

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Y además, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, toda instalación en un lugar que tenga el propósito de realizar operaciones comerciales de gas licuado de petróleo que causen o puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera, es una fuente fija y debe contar con la autorización o licencia de expedición de olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

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Así se concluyó que por ser ambas leyes Federales cualquier negocio relacionado debe sujetarse a las Competencia Federales

Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio Nacional a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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