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A partir de hoy estas son las nuevas disposiciones que se deberán cumplir con respecto al Reglamento de Tránsito del EdoMex, por parte de ciudadanos y autoridades.

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  • Los agentes de tránsito podrán:
    • Retirar las placas de matriculación de vehículos de uso particular que No estén vigentes y cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en el reglamento de tránsito.
  • Los vehículos de USO COMERCIAL deberán cumplir con los pesos y dimensiones correspondientes a las vías en que transiten.
  • Será la SEMOVI y la Secretaría de Finanzas las únicas para autorizar y expedir placas de uso particular, comercial y servicio público.
  • Todos los vehículos deberán estar registrados y autorizados. En casos extraordinarios sólo podrán circular únicamente con permiso provisional.
    • Placas vigentes y calcomanía de circulación correspondiente al número de éstas y con un color para los efectos ecológicos de circulación restringida;
    • Tarjeta de circulación vigente.
  • Las tablas para sancionar del artículo 122 ahora serán con la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA) ya NO en base al salario mínimo.
  • Secretaría de Movilidad, podrá expedir permisos provisionales para circular sin placas y tarjeta de circulación, para vehículos de transporte de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo, individual, especializado, de carga, mixto entre otros (Art. 18)
  • Propietarios de vehículos registrados, del servicio público de transporte de pasajeros, deberá informar a la SEMOVI el cambio de su domicilio dentro de las 72 horas posteriores al cambio. (Art. 30)
  • Licencias para conducir motocicletas y vehículos automotores de servicio particular podrán expedirse en versión digital como documento electrónico adicional al documento físico (Art. 40Bis)
  • Se requiere para obtener el Permiso Provisional de Práctica “B” y “A”
    • El Comprobante de pago, de derechos correspondientes (Arts. 45 y 46)
  • No se expedirá, renovará o repondrá una licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos o Certificado Médico Toxicológico cuando:
    • Cuando no se satisfagan los requisitos que para su obtención.
  • Anchos máximos autorizados:
    • Toda clase de vehículos que transitan en las vías de jurisdicción estatal será de 2.60 metros
    • Vehículos con cabina sobre motor, incluyendo los espejos, no deberá rebasar los 3 metros.
    • La altura máxima autorizada para todos los vehículos que transitan en la entidad mexiquense será de 4.25 metros.
  • Obligación de los conductores
    • Todas las que imponga el presente reglamento y otras disposiciones legales.
  • Se implementar operativos de manera conjunta o separada, para la detección de alcohol y sustancias estupefacientes, psicotrópicas o tóxicas a las y los choferes de transporte público, así como a conductores de vehículos automotores de servicio particular.
  • Aquellos casos de vehículos matriculados en otra Entidad, la Autoridad de Tránsito podrá implementar acciones para la identificación del vehículo con el que se cometió la conducta infractora a través de equipos o sistemas tecnológicos, y proceder a su detención

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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