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Que los Emplazamientos, serán VALIDOS SIEMPRE y CUANDO el notificador hubiere entregado TANTO copia del escrito de demanda ASÍ COMO de los documentos anexos al MOMENTO DE ENTREGAR demanda al DEMANDADO (correr traslado)

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En la practica casi siempre sucedía de esta manera; Sin embargo había ocasiones que era entregada solo la DEMANDA sin los documentos anexos.

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Cuando esto era peleado en los Tribunales, estos tenían criterios diferentes sobre las entregas de la Demanda (emplazamientos), unos decían que era necesario entregar las copias de la demanda junto con los documentos anexos a ese escrito para correr traslado, y otros resolvían que era suficiente solo la entrega de las copias del escrito de demanda.

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Así después de muchos años y casos esta Controversia YA fue resuelta en DEFINITIVA por La Suprema Corte de Justicia quien DETERMINÓ que los Emplazamientos, serán VALIDOS SOLO cuando el notificador hubiere entregado copia del escrito de demanda junto con los documentos anexos al correr traslado.

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Esta resolución es obligatoria a partir de esta semana en todo el territorio nacional..

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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