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Con la reforman a 2 artículos del Código Penal de la CdMx. a partir de HOY se AUMENTAN las penas para quien inhume, incinere o desintegre cadáveres o partes de estos; se les SANCIONARÁ con de Uno a Tres años de Prisión y multas de hasta 120 UMAS.

También incrementan las penas y conceptos marcados en el artículo 208 para quedar así:

  • Se impondrán de 3 a 7 años de prisión y multa de 250 a 500 UMAS quienes
    • Comercialice con el cadáver
    • Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
    • Utilice cadáveres de personas, partes de éstos o sus restos para la realización de rituales o ceremonias;
    • Adquiera el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
    • Utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes y/o psicotrópicos;
    • Transporte el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
    • Posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
    • Si los actos de NECROFILIA se hacen consistir en la realización del coito, la pena de prisión será de 4 a 8 años. (es delito grave)
  • Cuando las conductas arriba especificadas son cometidas por servidores o empleados públicos, Empleado de agencia o establecimiento mercantil y otros las penas aumentas una tercera parte.

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La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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