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Luego de que una trabajadora demandara el pago de gastos médicos que tuvo que cubrir durante la atención de su parto, debido a que el Patrón NO la inscribió al Seguro Social y además éste durante el proceso no contestó ese hecho ni probó que la trabajadora si estuviera registrada.

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Un Tribunal DETERMINÓ que el patrón DEBE PAGAR los gastos erogados para costear la atención médica recibida durante el embarazo, parto y puerperio de la trabajadora, siempre que no acredite haberla inscrito en el Seguro Social.

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La resolución fue basada en los  los artículos 123, apartado A, fracciones V y XXIX, de la Constitución Política; 46, 47, 48 y 49 del Convenio Número 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo; 84, fracción I, 85, 88 y 94, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, donde se advierte que las mujeres trabajadoras tienen derecho al seguro de maternidad, que comprende diversas prestaciones en dinero y en especie, entre las cuales se encuentra la atención médica durante el embarazo, parto y puerperio.

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Esta es una determinación que como antecedente puede argumentarla quien así lo requiera en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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