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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que, la Reforma Constitucional Publicada el 27 de enero del 2016 en el Diario Oficial en materia de Desindexación del Salario Mínimo, NO DEBE APLICARSE al Pago de Incrementos de las Pensiones de los Jubilados que la Obtuvieron con anterioridad a su entrada en Vigor.

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Y será confuso ya que si se aplica esta reforma a los pensionados por jubilación que obtuvieron su pensión antes de su publicación y vigencia y que reclaman el pago del incremento con base en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado vigente al momento en que la obtuvieron, si viola en su perjuicio, el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

Por lo tanto, este aumento correspondiente debe calcularse conforme a la norma vigente al momento de obtenerla en este caso sería el Salario Mínimo.

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Esta es una determinación OBLIGATORIA aplicable en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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