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Normalmente cuando una persona deja de cotizar durante más de 6 años, en el Seguro Social se le indica que debe trabajar durante un año para REACTIVAR sus derechos y su tiempo previo cotizado.

Pero qué pasaba cuando esta persona fallecía antes del año de servicios para su reactivación……..

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Había Contradicción entre Tribunales; Unos decían que era legal y otros decían que No era legal, el otorgar una pensión por viudez luego del fallecimiento del trabajador antes de completar las 52 semanas que se deben cumplir al reingresar al régimen del Seguro Social después de una interrupción de seis años y con ello reactivar los periodos anteriores ya cotizados. (Artículos 183, fracción III, de la Ley anterior del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la Nueva ley)

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Así esta controversia llega a la Suprema Corte de Justicia, quien CONCLUYÓ que artículos 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la ley vigente son VIOLATORIOS del derecho a la SEGURIDAD SOCIAL, ya que estos NO PREVÉN la figura de la Reactivación de Derechos ante la muerte de una persona trabajadora y con esto se impide el otorgamiento de la pensión de viudez a los beneficiarios.

Y además por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, quien en caso de No haber fallecido seguramente hubiera cubierto las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones.

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Por lo que AHORA, si una persona fallece durante el período de reactivación, podrán exigir el pago de la Pensión por Viudez los beneficiarios de la persona fallecida, aún antes de haber concluido el año de su Reactivación.

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Esta es una determinación OBLIGATORIA aplicable en todo el territorio nacional para quien lo SOLICITE a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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