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El Antecedente surge después de que un Juez NO aceptara una demanda de amparo, debido a quien la presentó no cumplió con presentar copias de las pruebas ofrecidas en su demanda para correr traslado a las partes.

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Así llega el caso hasta la Suprema Corte de Justicia, quien DETERMINÓ que los Jueces de Distrito NO DEBEN PREVENIR (solicitar) a las partes que exhiban copias de los documentos que se ofrecen como prueba para el efecto de correr traslado, ya que dicho procedimiento NO se encuentra previsto en la Ley de Amparo, salvo que fuera el documento que acredita la personalidad, en caso de acudir al juicio en representación de alguien más.

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La Suprema Corte Toma en cuenta que, por regla general, la parte que “interpone el amparo” (quejosa) debe acompañar a su demanda los documentos que acrediten su pretensión al instar la acción constitucional.

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Sin embargo, la Ley de Amparo indica que la carga procesal que impera para el quejoso es la de acompañar copias para correr traslado únicamente del escrito de demanda, no así de aquellos medios probatorios ofrecidos como documentales, ya que dicho ofrecimiento puede ocurrir en cualquier etapa del juicio, incluso en la audiencia constitucional.

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Por lo que los Jueces, al recibir la demanda no debe prevenir a la parte quejosa para que exhiba copias de las pruebas documentales que ofreció, pues ello no genera la imposibilidad a las partes restantes de ejercer una adecuada defensa de sus intereses.

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Con lo que imponer dicha carga implicaría un requisito no previsto en la ley.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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