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Luego de existir posturas diferentes entre tribunales sobre si los dictámenes periciales en materia laboral debían contener o no los datos del Actor; unos tribunales sostenían que la falta de este dato constituía una violación y por tanto NO tenía valor probatorio y otros sólo declaraban incompleto el Dictamen indicando que debía reponerse.

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Ante esto la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA atrajo el caso para su revisión y DETERMINÓ que la omisión del perito de citar en el dictamen los datos de identificación del trabajador, SI constituye una violación en el procedimiento laboral de origen, DEBE corregirse, por lo que en caso de concederse los amparos estos deben tener solo como efecto que se reponga el procedimiento y se ordene el correcto desahogo de la prueba pericial médica.

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Esto es así porque conforme a la Ley Federal del Trabajo (art 899-E) en los procedimientos laborales sobre conflictos individuales de seguridad social con respecto a las prestaciones por riesgos de trabajo o enfermedades generales, los dictámenes periciales deben contener, entre otros requisitos, los datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad.

Si la autoridad laboral admite el Dictamen Pericial sin cumplir con este requisito constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo.

Sin embargo, en cuanto al efecto es saber qué No se trata de un acto intrínseco y radicalmente inconstitucional, por lo que deba anularse esta Pericial sin que pueda reaparecer jamás, por el contrario por tratarse de una violación procesal, el amparo concedido debe tener como efecto que la Junta reponga el procedimiento y ordene el correcto desahogo de dicha prueba, de manera que pueda utilizar todas las facultades a su alcance para tomar una decisión fundada y motivada para lograr la identificación del trabajador.

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La prueba pericial médica es la idónea para demostrar la incapacidad por accidente de trabajo, porque los peritos en esa materia son los capacitados para establecer las conclusiones correspondientes.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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