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La presente Ley obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o
reparación integral
, las cuales comprenden medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Los diferentes Derechos de las Victimas que se deben tomar en cuenta son:
-DERECHOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS.
-DERECHOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN.
-DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
-DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL.
-DERECHO A LA VERDAD.
-DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL.
Y otras medidas como: Ayuda inmediata; Alojamiento y alimentación; Transporte; Protección, Asesoría Jurídica; Asistencia y atención entre otras.
Además: Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán destinados a la compensación a que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Víctimas. Una vez cubierta dicha compensación, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales a:
1.- Al Poder Judicial de la Federación,
2.- A la Procuraduría General de la República,
3.- A la Secretaría de Salud y
4.- Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
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