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Al agregar un párrafo al Artículo 4.135 del Código Civil del Edo.Mex, a partir de esta semana los familiares cercanos de los Adultos Mayores (hasta el cuarto grado) tienen la OBLIGACIÓN de CUBRIR los Alimentos según lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Adulto Mayor de este estado, que además incluyen:

  • Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente;
  • Suministro de los medicamentos que requiera para su salud;
  • Gastos por terapia o atención especializada, en gerontología, geriatría y psicogerontología; y
  • Sepelio

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Esto lo justifica el Estado de México al tomar esta resolución porque se han dado cuenta de que cada día que pasa se ve de forma generalizada que los Adultos Mayores son abandonados por sus familiares y en aras de cuidarlos un poco es por lo que dicen que Tienen la OBLIGACIÓN de procurarlos sus hijos, sus hermanos o sus sobrinos.

Los alimentos comprenden:

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, atención hospitalaria y la recreación entre otros.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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