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Con la modificación al artículo 148 fracc. IV del Código Penal Federal, a partir de hoy, quien realice todo tipo de ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una Nación extranjera, se le impondrán las siguientes penas y multas:

  • Cárcel de 3 días a 2 años
  • Multa de $100,000.00 pesos

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Con esta refora los legisladores “dice” buscan la protección de los Estados ante actos que supongan un perjuicio al respeto y paz universal.

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o

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Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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