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El ANTECEDENTE, surge luego de que algunos Tribunales Colegiados tuvieron posturas diferentes al analizar si en las etapas de conciliación en un juicio laboral las partes deben o no comparecer personalmente ante la Junta o basta con la presencia de sus apoderados o representantes.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que DEBEN ser LAS PARTES quienes comparecerán personalmente ante la Junta en la etapa conciliatoria y NO sus apoderados o representantes.

. La justificación de la SCJN es en base al artículo 876, fracc. I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el DOF del 1 de mayo de 2019, donde se establece que las partes se encuentran obligadas a comparecer personalmente ante la Junta a la etapa conciliatoria; diligencia en la que podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. En ese sentido, durante la etapa conciliatoria, los abogados patronos, asesores o apoderados legales ÚNICAMENTE podrán comparecer a efecto de acompañar a los contendientes y asistirlos, y su intervención debe ser mínima, en tanto que al exigir la comparecencia personal de las partes, la finalidad es que de manera directa lleguen a una solución justa y satisfactoria a sus diferencias y así evitar el litigio, con la única intermediación del funcionario conciliador de la Junta, quien además de llevar a cabo pláticas conciliatorias con las partes, estará en contacto personal con ellas hasta antes del cierre de la instrucción, a efecto de que lleguen a un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, con excepción de los apoderados o representantes de las personas morales, en cuyo caso, la última parte de la mencionada fracción legislativa, exige que el representante o apoderado cuente con facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el territorio nacional.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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