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El ANTECEDENTE se da, luego las posturas diferentes de los tribunales al analizar una problemática jurídica ya que mientras que uno sostuvo que las notificaciones sólo deben practicarse electrónicas cuando éstas sean personales y el otro consideró que éstas son un medio independiente y autónomo, por lo tanto, todas se deberían practicar por ese medio todas.

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Ante esto la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ, que la totalidad de las notificaciones, ya sean de carácter personal o por lista, DEBEN practicarse electrónicamente, pues se entiende que el legislador al momento de establecer una regulación especial para el trámite electrónico del expediente pretendió abonar la seguridad jurídica y no establece requisitos confusos que sujetaran a las partes a reglas de mayor complejidad, en su detrimento.

La justificación que da la SCJN, es en base a la interpretación histórica, progresiva, teleológica y sistemática de los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley de Amparo, los cuales determinan que las notificaciones efectuadas a las partes pueden realizarse de estas cuatro maneras distintas:

  • Personal,
  • Mediante oficio,
  • Por lista y,
  • Vía electrónica

Por lo que conforme al artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, la vía electrónica es una forma de notificación independiente y autónoma, pues no está incluida dentro de la limitante establecida en la fracción III del artículo invocado y, por tanto, todas las notificaciones de un juicio de amparo deberán hacerse por esta vía, cuando así lo hayan solicitado las partes y cuenten con firma electrónica.

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Atento a que el legislador estableció reglas específicas para la notificación vía electrónica que exige además a los interesados contar con firma electrónica (FIREL), y optar por este medio de comunicación que posibilita el derecho de las partes a transitar hacia un esquema de justicia digital, por lo que quienes opten por este medio de comunicación oficial, quedan sujetos a las reglas propias de tal sistema, sin que ello implique un trato diferente a las partes que no optaron por hacerlo, pues tienen el derecho y la posibilidad de alejarse del trámite ordinario y optar por transitar hacia el esquema de justicia digital.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA en todo el País, a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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