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Este ANTECEDENTE surge después de que en un juicio de amparo promovido contra la sentencia definitiva dictada en sistema penal acusatorio se advirtió que el JUEZ responsable NO apreció que la audiencia del juicio No se reanudo en el tiempo marcado.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que la audiencia Oral DEBERÁ reanudarse a más tardar al UNDÉCIMO día, ya que de no ser así el Juicio se considerará Interrumpido y tendrá que ser REINICIADO ante un tribunal de enjuiciamiento distinto dejando claro que todo lo actuado será nulo.

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La justificación de la SCJN es debido a que en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales se obtiene que la audiencia de juicio podrá suspenderse, en forma excepcional, por un plazo máximo de diez días naturales cuando:

  • Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata.
  • Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones.
  • No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública.
  • El o los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate.
  • El defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente, o en caso de muerte o incapacidad permanente; y,
  • Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación;

Pero una vez transcurrido el tiempo señalado, si la audiencia de debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido el juicio, deberá ser reiniciado; en la inteligencia de que no será considerado como suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación.

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Esta resolución puede ser esgrimida por quien la solicite a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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