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Los Antecedentes se dan:

Debido a que Tribunales tenían posturas diferentes entre sí era necesario o no, que en el cuaderno principal del juicio de amparo estuviera agregada copia del recurso de revisión.

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Por lo que la Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que es INNECESARIO que copia del recurso de revisión obre en el cuaderno principal del juicio de amparo, debido a que no es indispensable para la tramitación y solución del recurso.

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La justificación de la SCJN está basada en que, si bien en articulo artículo 88, párrafos III y IV, de la Ley de Amparo, establece como requisito para el trámite del recurso de revisión que se anexe una copia de los agravios al expediente principal, además de las necesarias para correr traslado a las partes; y que en caso de no hacerlo, no obstante que medie requerimiento al respecto, se tendrá por no interpuesto.

Lo que hace que quede constancia del recurso de revisión en el cuaderno principal del juicio de amparo.

Sin embargo, no es necesario que la copia del recurso obre agregada en el expediente de amparo, debido a que el recurso NO se resuelve en el indicado cuaderno principal, sino que se hace por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito en el respectivo expediente (toca) a su cargo, donde obra el original, por lo que el hecho de que no quede en el sumario la reproducción aludida no afecta el trámite y la solución de ese medio de defensa.

De ahí que no sea forzoso que en el expediente del juicio de amparo quede constancia de los agravios, pues su ausencia nada afecta para la debida integración y solución del asunto, por lo que entonces no debe ser requerida por el órgano jurisdiccional respectivo.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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