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Este Antecedente se da:

Después de que un Juez desechara una demanda de amparo colectiva, presentada en el portal del Poder Judicial, considerando que NO cumplía con lo necesario ya que sólo había sido firmada por uno de los quejosos mediante su Firma Electrónica y por ello se estimó que no existió voluntad de los quejosos para promoverla, aún cuando en el archivo electrónico adjunto estaban las firmas autógrafas de éstos.

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Ante esto, la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las demandas presentadas a través del Portal de servicios en línea del Poder Judicial por varios quejosos pero firmada por sólo uno, deben ser ADMITIDAS, pero se debe prevenir a los que suscribieron de forma autógrafa que comparezcan a manifestar su voluntad de promover el juicio o a ratificar.

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La justificación de la SCJN, es que si bien la determinación de desechar la demanda, en principio podría considerarse acertada de conformidad con la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si la única persona que firmó electrónicamente no contaba con facultades de representación de los demás promoventes, lo cierto es que existe manifestación de voluntad a través de la firma autógrafa plasmada en el escrito que se ingresó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.

Esto tomando en consideración que la limitante establecida en dicho portal para que puedan ingresarse varias firmas electrónicas en una misma demanda de amparo, constituye un obstáculo objetivo en detrimento del derecho de acción y defensa de los particulares contenido en el artículo 17 de la Constitución,

Todo relativo al acceso a la tutela jurisdiccional, en virtud de que la solución a este tipo de situaciones queda a cargo de un agente externo a la función jurisdiccional, como es la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, quien conforme a los Acuerdos Generales 13/2020 y 21/2020, se encuentra a cargo de realizar las acciones necesarias para: Implementar, optimizar y, en su caso, modificar la estrategia tecnológica y de infraestructura que apoye los servicios requeridos para el cumplimiento de las disposiciones de éstos.

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Esta resolución puede ser esgrimida por quien la solicite a partir de esta semana

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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