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Se publica la NOM 37 la cual Regula el Home Office en las empresas de nuestro país.

Ésta contiene las condiciones que van a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que laboren en la modalidad a distancia.

Con la expedición de esta NOM se complementan las reformas del capítulo del Teletrabajo de la LFT de enero de 2021.

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Entre las condiciones que las empresas deberán de cumplir en México se encuentran:

  • Proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para su desempeño.
  • Sufragar el pago proporcional del consumo de internet, electricidad, computadora, tableta, teléfono celular, impresora, tinta, etc.
  • Reconocer el derecho a la desconexión bajo esta modalidad (limitarse a los tiempos de la jornada laboral)
  • Establecer una Política de Teletrabajo que defina los mecanismos de comunicación y reglas de contacto. horarios, y otros aspectos
  • Establecer protecciones especiales con perspectiva de género para personas que puedan sufrir violencia doméstica

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Derechos de los trabajadores:

  • Contar con un lugar adecuado y seguro para el desarrollo del home office
  • Gozarán de los mismos derechosindividuales y colectivos, que los trabajadores en presencial
  • Las mujeres en periodo de lactancia podrán hacer pausas para amamantar o extraer la leche

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Cabe destacar que la NOM 037 de la ley del home office aplicará para todos aquellos trabajadores que destinen más del 40% de su tiempo a laborar en su domicilio y no en su centro de trabajo.

La NOM entrará en vigor en 180 días, esto es hasta diciembre de 2023.

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Da click👇 aquí para ver la NOM completa…

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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