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Lavado de dinero que no existe como delito pero que se conoce comunmente de esta manera; el delito si escrito y sancionado es el OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA tipificado el el arículo 400 bis del Código Penal Federal.

Conductas que se tipifican como ILÍCITAS en el “lavado de dinero”

• Adquirir • Enajenar • Administrar • Custodiar • Cambiar • Depositar • Dar en Garantía • Invertir • Transportar • Transferir

Conductas que se consideran PROPÓSITOS del “lavado de dinero”:
• Ocultar • Pretender ocultar • Encubrir • Impedir

LA SANCIÓN:

dE 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 mil días multa

Además de que en el artículo 85 del mismo Código PRECISA que este delito es Grave, también puede apreciarse la gravedad por de la sanción; esto es, al ser la media mayor a 5 años lo hace un delito GRAVE, lo que impide que el INDICIADO pueda estar en el procedimiento LIBRE bajo Caución.

…….

LA DEFRAUDACIÓN FISCAL:

La COMETE quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Artículo 108.

del Código Fiscal señala las sanciones, que dependeran de los montos defraudados:

I. Con prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’369,930.-
II. Con prisión de 2 años a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’369,930.- pero no de $2’054,890.00.
III. Con prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2’054,890.-

Por lo que se vuelve grave dependiendo a partir de un poco más de 2 millones de pesos o de $1’369,930.-si el delito es calificado ………

El delito

de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por:

• Usar documentos falsos
• Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
• Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
• No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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