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El ANTECEDENTE:

Surge luego de que, una mujer promoviera amparo indirecto contra la negativa por parte del ISSSTE de otorgarle la pensión por concubinato, al considerar ilegal la determinación de prescripción de ese derecho lo cual se sustentó en el punto 3 de las “Políticas para el registro de probables deudos con fecha posterior al fallecimiento del trabajador y pensionado directo finado“, que prevé un plazo de 18 meses posteriores al fallecimiento del trabajador o pensionado para solicitar dicha pensión.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que el Derecho para solicitar la pensión por concubinato NO PRESCRIBE, por lo tanto, es Ilegal APLICAR lo citado en el punto 3 de las políticas citadas donde dispone que dicha solicitud de otorgamiento debe presentarse dentro de un periodo que no exceda los 18 meses posteriores al fallecimiento de la o el trabajador o pensionado.

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La justificación de la SCJN es porque, conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (de contenido similar al diverso 248 de la vigente) y a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la pensión por concubinato es imprescriptible.

Asimismo, el otorgamiento de una pensión está inmerso dentro del derecho a la seguridad social contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que deriva el principio de previsión social.

Ahora bien, de los artículos 73, 74, 75, fracción II (correlativo del actual 131, fracción II) y 186 de la citada ley se advierte que el derecho a la pensión se origina por la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, así como por la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dando origen a la pensión por concubinato, entre otras, teniendo derecho a ésta la concubina sola o en concurrencia con los hijos, y que ese derecho es imprescriptible, ya que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios.

En tales condiciones, para el otorgamiento de la pensión por concubinato solamente se requiere acreditar esa calidad y los demás requisitos previstos en dicha ley en caso del fallecimiento de un pensionado, sin que la solicitud para su otorgamiento esté condicionada a un plazo determinado.

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Por lo tanto, desde esta semana esta resolución es de APLICACIÓN nacional y OBLIGATORIA para quien la conozca y la invoque.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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