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Este ANTECEDENTE surge:

Después de que los Tribunales Colegiados tuvieron diferencias en sus criterios, ya que mientras uno decía que el procedimiento de “Alimentos ProvisionalesNo se vulnera el derecho de audiencia previa para que el deudor alimenticio se defienda antes de que se decreten los alimentos definitivos, el otro tribunal decía que si se viola ese derecho y se deja en estado de indefensión al demandado.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que NO se VIOLA el Derecho de AUDIENCIA previa del deudor alimentario, debido a que el procedimiento estable, por una parte, la fijación de alimentos provisionales que es una medida cautelar del juez al notificar al demandado antes de la fijación de la pensión alimenticia definitiva.

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La justificación de la SCJN es en base a el procedimiento denominado “Alimentos Provisionales” previsto en el Código de Procedimientos Civiles en este caso para el Edo. Tlaxcala en cual regula la fijación de una Pensión Alimenticia de carácter PROVISIONAL que, por tratarse de una medida cautelar, tiene la naturaleza de acto de molestia y no requiere la garantía de audiencia previa para su otorgamiento.

Asimismo, previo cumplimiento de las etapas procesales, prevé el otorgamiento de una pensión alimenticia con el carácter de definitiva y la obligación de emplazar o citar a juicio al demandado es inexcusable para el juzgador aun si se trata del procedimiento denominado “Alimentos Provisionales” y a partir de una interpretación sistemática, integradora y conforme de la legislación, se advierte que el párrafo primero del artículo 1451 prevé la posibilidad de que el enjuiciado se apersone a juicio y el artículo 1452 del citado ordenamiento exige al juez que, una vez emitida la resolución que fije alimentos provisionales, requiera al demandado el pago correspondiente, lo que implica hacerle del conocimiento del procedimiento y como se trata de la primera notificación, ésta debe efectuarse de manera personal, en términos de lo establecido por los artículos 91, 96 Bis, 97 y 807 del citado código.

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Esta resolución ya es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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