Views: 21

.

.

El ANTECEDENTE:

Surge ante el proceder de un Juez de Distrito que negó la protección constitucional a una persona a la cual se que se le IMPUSO la prisión preventiva JUSTIFICADA, este juez considero que fue correcta la imposición y, entre otras razones, estimó acreditado el peligro de sustracción del imputado.

.                                                      

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado DETERMINÓ que es CORRECTO imponer la Prisión Preventiva JUSTIFICADA cuando las pruebas son suficientes y se corre el peligro de sustracción del Imputado para lo cual se deben cumplir con 3 condiciones en concreto:

  • Los respectivos hechos indicadores de ese riesgo procesal, por ejemplo, falta de arraigo del imputado, inobservancia de otras medidas cautelares, existencia de procesos previos, las facilidades de ese sujeto para procurar su fuga u ocultarse, entre otros, se encuentren suficientemente acreditados, ya que servirán de base para predecir que el imputado no comparecerá al proceso;
  • La hipótesis esté conformada a partir de las reglas de la sana crítica que revelen que el escenario que se pretende sortear no es materialmente imposible, o bien, que no está sujeto a múltiples factores contingentes; y,
  • La inferencia supere un ejercicio de confronta o depuración.

.

La justificación de la SCJN del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales deriva que el legislador brindó enunciativamente una serie de hechos indicadores sobre el peligro de sustracción del imputado, como la falta de arraigo, o bien, las facilidades para abandonar el lugar donde deba ser juzgado o permanecer oculto; de modo que el comprobar de dicho riesgo procesal debe partir, en principio, de la acreditación suficiente de esos hechos indicadores, con soporte en los cuales pueda predecirse que el imputado no comparecerá al proceso; sin embargo, el que se prueben esos sucesos indicadores con evidencia suficiente, por sí mismo no basta para considerar probada, de manera concomitante, la hipótesis general de predicción acerca del citado riesgo procesal de fuga, en virtud de que el creador de la norma, únicamente hizo alusión a que el Juez los “tomará en cuenta”, es decir, no indicó como tal que, de evidenciarse esos sucesos indicadores, debe considerarse en automático, probado el riesgo procesal de sustracción. Entonces, para que la hipótesis probabilística sobre ese riesgo procesal se estime probada, además de la comprobación de dichos indicadores, aquélla deberá ser razonable, lo cual conllevará verificar, conforme a las particularidades del asunto concreto, si el escenario de sustracción en que se sustenta esa hipótesis no es materialmente imposible o totalmente incierto, o bien, si su concreción depende de diversos factores contingentes, para lo cual el juzgador DEBERÁ sustentarse en las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, así como en los conocimientos científicos afianzados. Y junto a los elementos precedentes el juzgador, para dar por probada la hipótesis general sobre el riesgo de sustracción, estará obligado a realizar un ejercicio de confronta o depuración, en el que deberá descartar la producción de diversas hipótesis sobre ese peligro de fuga, así como verificar si se encuentran refutados otros indicadores, suficientemente acreditados, que enerven esa hipótesis de predicción de riesgo de sustracción conformada por la Fiscalía, por ejemplo, la circunstancia de que el imputado se encuentre imposibilitado para procurar su fuga, en virtud de encontrarse recluido en función de otra medida cautelar de prisión preventiva derivada de distinto proceso, o bien, con motivo de la emisión de una sentencia condenatoria que implique privación de la libertad.

.

Recordemos que ESTA medida cautelar es considerada la más GRAVE porque sin ser culpable, PRIVA de la libertad a una persona. Pero su objetivo es garantizar la comparecencia del imputado y la protección de las víctimas.

.

Esta TESIS es aplicable para quien la Invoque.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo