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Este ANTECEDENTE:

Se da luego de que Tribunales tuvieron posturas diferentes con respecto a si para calcular el monto máximo de la pensión por jubilación otorgada por el ISSSTE, debe SER con base en el último año en que el trabajador estuvo cotizando, o bien, la fecha en que se otorgó dicho beneficio.

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La Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que el monto o TOPE MÁXIMO de una pensión por jubilación deben ser calculada y otorgada con base al último año cotizado, y no se debe utilizar el salario mínimo o la UMA para su otorgamiento.

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La justificación de la SCJN es después del examen de los artículos 7 y 19 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la (abrogada y vigente) Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE, así como del artículo 17 de la referida ley, de ahí se desprende que el DERECHO a la pensión por jubilación corresponde al 100 % del sueldo básico del último año de servicios, entendido éste como el último año en el que el trabajador estuvo cotizando ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no el vigente en la fecha en que se le otorga la pensión al beneficiario, ya que debe existir congruencia entre esas aportaciones que el trabajador en activo enteró y la pensión otorgada.

Ello, considerando lo definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con que la pensión ahora debe ser calculada conforme al indicador económico Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, en salarios mínimos, para aquellos asegurados que, con posterioridad a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, obtuvieron sentencia ejecutoria o así lo determinó el propio instituto.

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Esta ya es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país, a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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