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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito desecho la demanda al considerar que la falta de la firma electrónica impide tener por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada.
La persona Moral interpuso recurso de reclamación, ya que cuando su representante legal presento la demanda a través del sistema electrónico del Poder Judicial de Nuevo León. La demanda contenía la certificación exigida por el sistema electrónico de dicho Poder con lo que identificaba al promovente, pero no tenía la FIREL o la FIEL porque dicho sistema NO está habilitado para admitir el empleo de dichas firmas.
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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que las demandas de amparo directo presentadas a través de los portarles electrónicos de los Poderes Judiciales LOCALES, NO NECESITAN contener la FIREL o la FIEL, basta que contengan el CERTIFICADO DIGITAL generado por el sistema electrónico del Poder Judicial Local respectivo.
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La justificación de la SCJN es con base a que el artículo 176 de la Ley de Amparo; además de los Acuerdos generales que regulan la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y donde se establecen los siguientes tres puntos principales:
- Las demandas de amparo directo pueden PRESENTARSE a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales locales;
- Las demandas PUEDEN contener el certificado digital que emitan los Poderes Judiciales locales y por lo tanto éstos, NO están vinculados a emplear la FIREL o la FIEL; y,
- Las promociones electrónicas con el certificado digital TIENEN los mismos efectos que las presentadas con firma autógrafa.
Por lo que, conforme a la disposición citada, las demandas de amparo que se presenten a través de los sistemas electrónicos de los Poderes Judiciales LOCALES y que contengan el certificado digital que éstos generen, satisfacen el principio de instancia de parte agraviada porque tienen el mismo efecto que las que contienen firma autógrafa.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA
La información de hoy procede de la Suprema Corte
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