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Por decreto se RESTRINGUE TEMPORALMENTE la importación de ceras, turbosina, aceites y otra serie de aditivos y combustibles con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.

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Con esta medida se pretende evitar tres aspectos:

  • El daño inminente a la salud y al medio ambiente;
  • La vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y
  • El impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.

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Los interesados en importar cualquiera de las mercancías, listadas por la Secretaría de Energía (Sener) en el anexo 1 publicado en el el DOF el 7 de junio de 2022, DEBEN tener permiso previo de esta dependencia, además de acreditar que el volumen y destino de los insumos ingresado al país tienen un destino legal.

Además, la Agencia Nacional de Aduanas en coordinación con el SAT, especificarán que Aduanas serán la únicas autorizadas para llevar acabo dichas importaciones.

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Este decreto NO restringe el libre comercio de gasolina y diésel como productos terminados que cumplen con la normativa aplicable, ya que el objeto de esta medida es frenar las mercancías utilizadas en el contrabando o alteración de los petrolíferos.

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Da click aquí para ver el Anexo único el cual contempla un total de 68 fracciones arancelarias con sus respectivos números de identificación comercial, principalmente de los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706285&fecha=23/10/2023#gsc.tab=0

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La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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