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Se reforma el Código Penal del EdoMex, con lo que, a partir de hoy, a las PENAS de 2 y hasta 15 años de prisión por ABUSO SEXUAL se INCREMENTAN hasta en una tercera parte cuando el delito se comete bajo las siguiente circunstancias:

  • Se use la violencia física o moral.
  • Sea cometido por los cónyuges, por un hermano contra otro, por tutor en contra de su pupilo; o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario, amasio o amasia en contra del hijastro hijastra. Además se perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
  • Cometido por quienes tengan o hayan tenido relación laboral, docente, médica, doméstica o religiosa con la víctima o que implique confianza o subordinación.
  • Cuanto la víctima tenga una discapacidad.

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También se detalla que con respecto al delito de abuso sexual:

  • NO se otorgará la suspensión de la pena de prisión, aún cuando sean primodelincuentes.
  • Se hará La reparación del daño
  • Si el delito es contra una menor de edad, el condenado será destituido del cargo o empleo, inhabilitado o suspendido hasta por cinco años en el ejercicio de su profesión.
  • La obligación de DENUNCIAR cualquier presunto caso de abuso sexual por quien quien ejerza la patria potestad de los niñas, niños y adolescentes.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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