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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de un banco promovió juicio de amparo indirecto contra lo establecido en el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual prevé que la falta de las copias de traslado al presentar la demanda es motivo para que esta sea desechada.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que la falta de exhibir las copias de TRASLADO en la Demanda NO es motivo para que ésta sea Desechada, BASTA que el Juez prevenga a la persona promovente para que en un plazo prudente cumpla con este requisito, el cual está marcado en el artículo 103 del CPC de la CdMx. Y de esta forma no se vulnera el derecho de acceso a la justicia.

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La justificación de la SCJN, es que el párrafo segundo del artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la CdMx, tiene como finalidad garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de la parte demandada, a través del otorgamiento de una copia de la demanda que se instaura en su contra, lo cual es un elemento primordial para que sea factible la defensa en juicio, también lo es que el legislador favoreció el derecho de acceso a la justicia de la parte demandada sobre el derecho humano de acceso a la justicia de la parte actora, con lo que se quiebra el principio constitucional de igualdad procesal, que es una vertiente de los derechos al debido proceso y a la igualdad jurídica, que demanda una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de las pretensiones de las partes en un juicio y que se erige a su vez como una regla de actuación de la persona juzgadora como directora del proceso.

Así, un requisito formal subsanable por parte de la actora la priva del ejercicio de una acción, con motivo de garantizar la defensa de la parte demandada; siendo que no existe una razón suficiente para que, en el caso de algunas acciones, se considere que sí es subsanable la propia acción y en otras no.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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